El gobierno colombiano sancionó la Ley 2.442 del 27 de diciembre 27 de 2.024, por la cual se incorpora una nueva causal de divorcio; esta causal consiste en la sola manifestación voluntaria de cualquiera de los cónyuges para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, bien sea civil o religioso. La novedad de esta nueva causal (causal 10ª), corresponde a que no se requiere invocar ninguna conducta atribuible a la pareja, simplemente es el no querer continuar con la unión o el contrato matrimonial.
¿y qué relación tiene la nueva causal con las capitulaciones?
La nueva ley implica modificaciones al proceso de divorcio, pues el cónyuge demandante ha de presentar un propuesta de divorcio que puede contener la forma en la que se tienen que cumplir las obligaciones alimentarias para los hijos y para la pareja, si es del caso; pero también, pueden estar incluidas las reparaciones económicas o simbólicas a que haya lugar y es precisamente en este último punto en el que pueden ser útiles las capitulaciones, las cuales, además de ser útiles para regular todos los aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio, pueden ser usadas para que antes de la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes establezcan unas reglas claras sobre la forma en la que se puede tasar la compensación si se llegare a presentar una ruptura matrimonial que afecte el proyecto de vida de cualquiera de los dos o en todo caso, las pautas para definir un eventual acuerdo de divorcio por la voluntad unilateral.
Vale recordar que, aunque el régimen de la sociedad conyugal es supletorio, es decir, surge conforme a la ley siempre que los contrayentes no dispongan reglas diferentes mediante capitulaciones, lo frecuente es que las parejas guarden silencio y sea la ley la que determine todos los aspectos, pero si las parejas se informan y acuden a una asesoría en materia de régimen económico, pueden evitar muchas dificultades durante su matrimonio y con mayor razón durante su divorcio.